Socios
Tendrán la calidad de socios del Comité, todas aquellas personas naturales que habitando una vivienda con factibilidad técnica de contactarse al Servicio, soliciten el suministro de agua potable y cumplan con la formalidades de inscribirse en el Libro de Registros de Socios y pagar la Cuota de Incorporación respectiva, no importando la situación de tenencia de la vivienda.
El Directorio podrá condicionar el ingreso como socios de determinadas personas si la capacidad técnica de Servicio no permite abastecer de agua potable a más usuarios, como también, si estas requieren de un volumen de abastecimiento mayor a la capacidad de producción de agua que presenta el Servicio. Las causales de rechazo no podrán originarse en antecedentes políticos, religiosos y/o personales.
Para solicitar calidad de socio y servicios de agua potable por favor dirigirse a las oficinas del Comité de Agua Potable Rural de Puente Alto, mapa.
Obligaciones de los socios:
- Servir los cargos para los cuales sean elegidos y desempeñar las tareas que se encomienden.
- Conocer, acatar y cumplir el Reglamento.
- Participar en toda actividad en beneficio de los objetivos del Comité.
- Asistir a todo acto o reunión convocada por el Directorio, incluyendo las actividades educativas. La inasistencia será multada en una suma de dinero que anualmente determinará El Directorio, salvo en los casos de justificación por escrito. Asimismo, podrán entregar mandato a un miembro del grupo familiar, mayor de quince años, para que los represente y para lo cual, deberán presentar al Directorio una carta poder simple con un día de anticipación a la reunión. El representante tendrá derecho a voz, y
- Pagar oportunamente las cuotas por los consumos de Agua Potable, en base a los valores fijados para el efecto. Los socios que se retrasen en el pago de sus consumos o de otros compromisos económicos, por más de sesenta días y sin causa justificada, quedarán suspendidos en los ejercicios de sus derechos sociales otorgados por el comité incluyendo el derecho al servicio de agua potable domiciliaria, el que le será suspendido, dejándose constancia en el Libro de Actas del Directorio.
Derechos de los socios:
- Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y solo podrá ejercerse cuando este se esté al día en el pago de los compromisos económicos con el Comité.
- Elegir y poder ser elegido para servir los cargos representativos del Comité.
- Hacer uso del servicio de agua potable.
- Gozar de todos los servicios sociales que otorgue el Comité.
- Presentar cualquier iniciativa o proyecto al Directorio, sobre materias que sean de beneficios para los asociados. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo.
- Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 29 de estos Estatutos, y
- Tener acceso a los Libros de Actas, de Registros de Socios y de la Contabilidad del Comité.