Estatutos

ESTATUTOS DEL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL

TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO

ARTÍCULO Nº 1 – Se constituye un Comité de Agua Potable Rural, organización comunitaria de carácter funcional, sin fines de lucro, de duración indefinida, con ilimitado números de socios, que se denominará COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL “PUENTE ALTO”, ubicado en la comuna de Linares. Provincia de Linares VII Región, y que se regirá para estos efectos por la Ley N° 19.418 de 1995, y su posterior modificación por la Ley N° 19.483 de para la por la Ley 19,692 del año 2000 y por la ley 20.500 del año 2011 y por el Reglamento Administración, Operación y Mantenimiento de los Servicios Rurales de Agua Potable y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO N° 2 – El objeto fundamental del Comité será administrar, operar y mantener el Servicio de Agua Potable (en adelante el Servicio). Construido por el Ministro de Obras Públicas en la localidad de Puente Alto de Linares, y entregado al Comité para los fines señalados, con la supervisión de la Dirección de Planeamiento, en adelante la Dirección y del organismo que por mandato cumpla subsidiariamente esta función, en adelante. El Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO N° 3 – El domicilio legal del Comité es: sector PUENTE ALTO de la Comuna de Linares, Provincia de Linares, VII REGIÓN.

TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO Nº 4 – El Comité tendrá los siguientes objetivos:

  1. Distribuir agua potable a los socios, de acuerdo a la capacidad técnica del Servicio y a las normas sanitarias vigentes.
  2. Recaudar y custodiar los fondos provenientes de la explotación del Servicio, con el compromiso de destinarlos exclusivamente a administrar, operar y mantener el Servicio, así como a crear un fondo para la reposición y ampliación de sus instalaciones.
  3. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objetivos.
  4. Adquirir los materiales necesarios para la reposición, mejoramiento y ampliación de las instalaciones del Servicio.
  5. Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, convenios y acuerdos que sean indispensables y necesarios para la realización de sus objetivos.
  6. Promover la participación de los socios en todas las actividades que tiendan al cumplimiento de fines específicos, relacionados con la marcha del Servicio, o de beneficio propio.
  7. Fomentar entre los socios la responsabilidad y el sentido de pertenencia hacia el Servicio, con el objetivo de lograr que cumplan con regularidad con las obligaciones económicas contraídas, y
  8. Promover entre los socios la solidaridad y el esfuerzo común, para el logro de metas que propendan a mejorar su nivel de vida.

TÍTULO III
DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO Nº 5 – Tendrán la calidad de socios del Comité, todas aquellas personas naturales que habitando una vivienda con factibilidad técnica de contactarse al Servicio soliciten el suministro de agua potable y cumplan con la formalidades de inscribirse en el Libro de Registros de Socios y pagar la Cuota de Incorporación respectiva, no importando la situación de tenencia de la vivienda.

Que requieran del agua potable para el funcionamiento de sus instituciones y para lo cual, deberán solicitar su incorporación al comité por intermedio de sus representantes, quienes actuarán con la calidad de socios, mientras ocupen los cargos en la instituciones que representan. En caso de cesar en sus funciones, los sucederán los reemplazantes.

En cualquier circunstancia, la incorporación del comité es voluntaria, pero constituye requisito indispensable para usufructuar del servicio de agua potable, en forma permanente y por tiempo indefinido.

ARTÍCULO Nº 6 – El Directorio podrá rechazar el ingreso como socios de determinadas personas si la capacidad técnica de Servicio no permite abastecer de agua potable a más usuarios, como también, si estas requieren de un volumen de abastecimiento mayor a la capacidad de producción de agua que presenta el Servicio. Las causales de rechazo no podrán originarse en antecedentes políticos, religiosos y/o personales.

ARTÍCULO Nº 7 – La calidad de socio se adquiere:

Por suscripción del Acta Constitutiva del Comité en calidad de Socio fundador, y por ingreso al Comité con posterioridad a su constitución legal, previo pago del valor de los materiales y obra de mano que involucre la instalación de su arranque domiciliario, ejecutada conforme al Reglamento.

En ambos casos, será requisito para adquirir la calidad de socios, el que la persona, natural o jurídica, haya pagado o se encuentre pagando la cuota de incorporación respectiva.

ARTÍCULO Nº 8 – Los socios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Servir los cargos para los cuales sean elegidos y desempeñar las tareas que se encomienden.
  2. Conocer, acatar y cumplir el Reglamento.
  3. Participar en toda actividad en beneficio de los objetivos del Comité.
  4. Asistir a todo acto o reunión convocada por el Directorio, incluyendo las actividades educativas. La inasistencia será multada en una suma de dinero que anualmente determinará El Directorio, salvo en los casos de justificación por escrito. Asimismo, podrán entregar mandato a un miembro del grupo familiar, mayor de quince años, para que los represente y para lo cual, deberán presentar al Directorio una carta poder simple con un día de anticipación a la reunión. El representante tendrá derecho a voz, y
  5. Pagar oportunamente las cuotas por los consumos de Agua Potable, en base a los valores fijados para el efecto. Los socios que se retrasen en el pago de sus consumos o de otros compromisos económicos, por más de sesenta días y sin causa justificada, quedarán suspendidos en los ejercicios de sus derechos sociales otorgados por el comité incluyendo el derecho al servicio de agua potable domiciliaria, el que le será suspendido, dejándose constancia en el Libro de Actas del Directorio.

ARTÍCULO Nº 9 – Los socios tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y solo podrá ejercerse cuando este se esté al día en el pago de los compromisos económicos con el Comité.
  2. Elegir y poder ser elegido para servir los cargos representativos del Comité.
  3. Hacer uso del servicio de agua potable.
  4. Gozar de todos los servicios sociales que otorgue el Comité.
  5. Presentar cualquier iniciativa o proyecto al Directorio, sobre materias que sean de beneficios para los asociados. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo.
  6. Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 29 de estos Estatutos, y
  7. Tener acceso a los Libros de Actas, de Registros de Socios y de la Contabilidad del Comité.

ARTÍCULO Nº 10 – Son causales de suspensión de un socio, en todos sus derechos:

  1. Atrasos en el pago de las cuotas por los consumos de agua de otros compromisos económicos obligatorios, por más de sesenta días.
  2. El no cumplimicato de las disposiciones del Reglamento y No acatar los acuerdos de la Asamblea General y del Directono.
  3. Comprometer los intereses y prestigios del Comité afirmando falsedad respecto a sus actividades o de la conducción de ellas por parte del Directorio,
  4. Valerse de su calidad de socio, para transferir con fines de lucro, el agua potable destinada a su propio consumo, y
  5. Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines religiosos y/o políticos, con ocasión de actividades oficiales del Comité.

ARTÍCULO Nº 11 – Son causales de pérdida de la calidad de socios:

  1. El fallecimiento del socio, en cuyo caso, lo podrá suceder un Representante de la sucesión.
  2. La renuncia escrita aceptada por el Directorio, previa razón justificada, que no podrá ser otra que cambio de domicilio a otra localidad. Una vez aceptada la renuncia, la persona no podrá reclamar la devolución de la Cuota de Incorporación; tampoco podrá reclamar el arranque domiciliario, ya que este constituye patrimonio fiscal, y
  3. La exclusión acordada de Asamblea Extraordinaria por los dos tercios de los socios presentes, fundadas en infracción grave de las normas de la Ley N° 19.418, de los Estatutos o de sus obligaciones como miembro del Comité; todo ello, precedido de la investigación correspondiente.
    La exclusión requerirá de una audiencia previa donde el afectado formalmente citado con tal fin, podrá efectuar sus descargos a las acusaciones motivo de la exclusión. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria, el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, la Asamblea podrá obrar en todo caso. El socio excluido por las causales establecidas en esta letra solo podrá ser readmitido después de un año, previo pago de todos los compromisos, el Directorio puede iniciar, en virtud de lo establecido en la Ley N° 18.119, Artículo 459 modificado del Código penal.

TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO Nº 12 – La Asamblea, es la principal autoridad del Comité y está constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Tiene carácter soberano en sus decisiones y sus acuerdos obligarán a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados conforme a estos Estatutos y no fueran contrarios a las leyes. Existirán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO Nº 13 – Las Asambleas Ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Comité. Serán citadas por el presidente y el Secretario o quienes estatutariamente los reemplacen, mediante carteles ubicados en los lugares más concurridos de la localidad y por carta circular a cada socio, todo ello con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de realización de la Asamblea.

ARTÍCULO Nº 14 – La Asamblea General Ordinaria, a celebrarse a más tardar el mes de marzo de cada año, deberán tratarse obligadamente las siguientes materias:

  1. Cuenta del Balance y Memoria del año anterior.
  2. Elección del Directorio, lo que corresponderá cada tres años según lo establecen estos Estatutos.
  3. Elección de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo que corresponderá anualmente, y
  4. Presentación del Proyecto del Plan Anual de Actividades del Comité y de otras materias que no sean causal de convocar Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO Nº 15 – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando se requiera discutir asuntos especiales, cuya resolución debe ser acordada por mayoría absoluta de socios. En cualquier caso, en ella solo podrá tratarse y adoptarse acuerdo respecto de las materias señaladas en la convocatoria.

ARTÍCULO Nº 16 – Toda convocatoria a Asambleas Extraordinarias la efectuará el Presidente a iniciativa del Directorio o por requerimiento de, a lo menos, el veinticinco por ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización. La convocatoria deberá señalar el carácter de la Asamblea, los objetivos, la fecha, hora y lugar de realización y deberá hacerse en primera y segunda citación, pudiendo esta última ser en el mismo día.

ARTÍCULO Nº 17 – Deberán tratarse en Asambleas General Extraordinaria, entre otras, las siguientes materias:

  1. La reforma de los Estatutos.
  2. La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces del Comité.
  3. La aprobación de las cuotas extraordinarias, las cuales se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y deberán ser aprobadas por las tres cuartas partes de los socios presentes
  4. La exclusión o la reintegración de uno o mas socios, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo, a cesación en el cargo de dirigentes por censura, según lo dispuesto en el
  5. Artículo Nº 29 de los presentes Estatutos.
  6. La elección del primer Directorio definitivo.
  7. La convocatoria a elecciones y nominaciones de la Comisión Electoral.
  8. La disolución del Comité.
  9. La incorporación a una Unión Comunal de Comité de Agua Potable Rural o el retiro de la misma, y
  10. La Aprobación del Plan Anual de Actividades.

ARTÍCULO Nº 18 – Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán legalmente constituidas en la primera citación, con la mitad más un socio, pudiendo realizarse en la segunda citación, con el número de socios que se encuentren presentes.

ARTÍCULO Nº 19 – Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas, quedarán registrados en el Libro de Actas, el que deberá contener a lo menos, el día, hora y lugar de la reunión; nombre del dirigente que presidió la reunión; miembros del Directorio presentes; número de socios presentes; materias tratadas; un extracto de las liberaciones y los acuerdos tomados.

El Acta será firmada dentro de los siete días efectuados la Asamblea, por el Presidente, por el Secretario, y tres socios designados para tal efecto por la misma Asamblea.

TÍTULO V
DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO Nº 20 – El Directorio tendrá a su cargo la dirección y la administración superior del comité y del servicio, en conformidad a los presentes Estatutos y al Reglamento.

ARTÍCULO Nº 21 – El Directorio del Comité estará constituido por tres miembros titulares, el que se elegirá en Asamblea General Extraordinaria. Estará compuesto por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres directores suplentes y durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente para el periodo siguiente.

No podrán ser parte del directorio el alcalde, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.

En la misma asamblea se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad; o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causal legal, no pudiera continuar en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO Nº 22 – Para ser miembro del Directorio, deberá cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Tener dieciocho años de edad, a lo menos, y un año de antigüedad como socio.
  2. Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.
  3. No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.
  4. No ser miembro de la Comisión Electoral del Comité según lo estipulado en el Artículo Nº 34 de estos Estatutos.
  5. Ser socio del Comité, con el pago de sus cuotas y de otros compromisos económicos al día.
  6. Tener residencia permanente en la localidad del domicilio legal del Comité.
  7. No haber sido afectado por las medidas de suspensión Contempladas en el Artículo Nº 10 de estos Estatutos, y
  8. Saber como mínimo leer y escribir.

ARTÍCULO Nº 23 – En las elecciones del Directorio podrán postularse como candidatos los socios que, reuniendo los requisitos señalados en el Artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral del Comité.

ARTÍCULO Nº 24 – El Directorio será elegido en forma directa, secreta e informada, donde cada socio, tendrá derecho a un voto, resultando electo quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías. Correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario, Tesorero y Directores, serán provistos por elección entre los propios miembros electos. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en el comité y si éste subsiste, se procederá a un sorteo entre los empatados.

ARTÍCULO Nº 25 – Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro del cual debe efectuarse la elección.

ARTÍCULO Nº 26 – El nuevo Directorio deberá asumir en una reunión en que el Directorio saliente le hará entrega de los Libros de Actas, de Contabilidad y de Registros de socios y de todos los bienes pertenecientes al Comité, además de una Memoria en que la se reseñe la gestión efectuada en el periodo de su mandato.

De todo esto se dejará constancia en el Libro de Actas del Directorio, la que será firmada por ambos Presidente.

ARTÍCULO Nº 27 – El Directorio sesionará como mínimo una vez al mes, con tres de sus integrantes, a lo menos. Los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate, decidirá el Presidente. Las deliberaciones y acuerdos quedarán registradas en el Libro de Actas del Directorio.

ARTÍCULO Nº 28 – Se aplicará también a los integrantes del Directorio las disposiciones de suspensión cuando no cumpliera con sus obligaciones o cuando la Dirección o el Organismo Ejecutor estimare que algunos de sus miembros no se desempeñen en forma adecuada.

ARTÍCULO Nº 29 – Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos:

  1. Por el cumplimiento del periodo para el cual fuera elegido.
  2. Por renuncia presentada por escrito al Directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que este tome conocimiento de aquellas.
  3. Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los Estatutos.
  4. Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto.
  5. Por pérdida de calidad de socio, y
  6. Por pérdida de la calidad de ciudadano

Será motivo de censura la transgresión por los miembros del Directorio de cualquiera de los deberes que la Ley N° 19.418 les impone, como asimismo de los derechos establecidos en el Artículo Nº 9 de estos Estatutos.

TÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO Nº 30 – Serán funciones del Directorio:

  1. Requerir al Presidente por al menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria;
  2. Proponer en la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el mes de Marzo, el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de Ingresos y Gastos.
  3. Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual en la Asamblea.
  4. Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual a la Asamblea, sobre el funcionamiento general del Servicio y del Comité especialmente, en lo referente a la inversión de los recursos que integran su patrimonio.
  5. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento y en los instructivos que establezca la Dirección o el Organismo Ejecutor en lo relativo a la administración, operación y mantención del Servicio y a los acuerdos adoptados por la Asamblea.
  6. Acordar anualmente con la Dirección o con el Organismo Ejecutor, el valor de la Cuota de Incorporación y las cuotas por los consumos de agua potable, las cuales deberán generar los ingresos suficientes para financiar, los gastos de administración, operación y mantenimiento del Servicio; la creación de un fondo para la reposición, mejoramiento y ampliación de las instalaciones.
  7. Recaudar y administrar los fondos provenientes de las cuotas de incorporación, cuotas por consumos, erogaciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos del Comité destinados exclusivamente a los gastos de explotación del Servicio, estos fondos y los saldos mensuales que resulten después de cubrir esos gastos, deberán mantenerse depositados en un banco o institución financiera legalmente reconocida, a nombre del Comité. Los miembros del Directorio serán civilmente responsables hasta la culpa leve en el ejercicio de estas funciones, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles.
  8. Autorizar y/o suspender el suministro domiciliario de agua potable, en conformidad a lo establecido en el Reglamento y en los Estatutos
  9. Velar por el buen funcionamiento del Servicio, ejecutando las obras necesarias para su mantenimiento, reposición y ampliación, así como fomentar la utilización adecuada del agua potable, mediante un control periódico de las pérdidas de agua y/o del uso indebido de ella.
  10. Colaborar con la Dirección o con el Organismo Ejecutor en los programas de educación y capacitación, así como cualquier otro programa que fuese de interés para ambos.
  11. Contratar los servicios del personal necesario para la administración, operación y mantenimiento del Servicio. La relación laboral que se origine con la contratación del personal requerido, será de la exclusiva responsabilidad del Directorio y por lo tanto, ésta no compromete a la Dirección ni al Organismo Ejecutor.
  12. Llevar un estado mensual de los ingresos y egresos del Servicio y rendir a la Dirección o al Organismo Ejecutor, cuenta documentada acerca de dichos movimientos contables, incluyendo el movimiento de la cuenta bancaria del Comité.
  13. Administrar los bienes del Comité, abrir y cerrar cuentas de ahorro, corrientes, de depósito o de crédito en instituciones financieras legalmente reconocidas. Para tal efecto, se faculta expresamente al Presidente y al Tesorero del Comité para cumplir con esta disposición, y 
  14. Representar al Comité en los casos en que expresamente lo exija la Ley y sin perjuicio de que, en ausencia del Presidente, la representación recaiga en quién lo subrogue.

ARTÍCULO Nº 31 – Serán funciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Comité, sin perjuicio de la representación que le corresponda al Directorio.
  2. Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a reuniones de Directorio.
  3. Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales.
  4. Firmar en representación del Comité, el Convenio para la Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio, a suscribirse con la Dirección o con el Organismo Ejecutor, y firmar la correspondencia del Comité.
  5. Autorizar los pagos que tengan relación con la operación y la administración del Servicio.
  6. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los documentos de adquisición y de disposición de bienes, así como abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo y otros documentos financieros.
  7. Elaborar la Memoria y rendir cuenta anual a la Asamblea de la inversión de los recursos que conforman parte del patrimonio del Comité durante el año precedente.
  8. Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales y para la contratación del personal que se requiera para la explotación del Servicio, y
  9. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y, en general, realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General.

ARTÍCULO Nº 32 – Serán funciones del Secretario:

  1. Subrogar al Presidente, en caso de inasistencia de éste.
  2. Elaborar las Actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales y registrarlas en el Libro respectivo.
  3. Llevar el Libro de Registro de Socios, el que deberá contener a lo menos, el nombre, número de cédula de identidad, domicilio, número del medidor, firma o impresión digital de cada socio y la fecha de incorporación.
  4. Mantener un registro con la asistencia de los socios a las asambleas.
  5. Llevar un registro de solicitudes de incorporación aceptadas y pendientes.
  6. Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a reunión de Directorio, conforme a instrucciones del Presidente.
  7. Recibir y despachar la correspondencia y encargarse del archivo de la misma, y
  8. Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento del servicio y comunicar al presidente los desperfectos que hubieren, para tomar la determinación que se requiera.

ARTÍCULO Nº 33 – Serán funciones del Tesorero:

  1. Recaudar los fondos provenientes de las cuotas de incorporación, las cuotas por consumo de agua potable y los demás ingresos del Comité. En el caso que el Comité cuente con un recaudador, supervisar y controlar semanalmente, a lo menos, la recaudación.
  2. Firmar en forma conjunta con el Presidente, los documentos de disposición y administración de los fondos y los bienes del Comité.
  3. Depositar mensualmente en un banco o en alguna institución financiera legalmente reconocida, los saldos que resulten después de que se hayan financiado los gastos de operación, administración y mantenimiento del Servicio.
  4. Pagar oportunamente las remuneraciones del personal, leyes sociales, impuestos y las demás cuentas del Comité.
  5. Llevar los documentos contables necesarios para los registros de los ingresos y egresos de fondos de acuerdos con normas contables que establezca la Dirección o el Organismo Ejecutor:
  6. Mantener al día la documentación contable del Comité, especialmente el archivo de facturas, boletas y los comprobantes de ingresos y egresos.
  7. Preparar la lista de los materiales requeridos para el buen funcionamiento del Servicio y proceder a la compra correspondiente, previa autorización del Directorio.
  8. Confeccionar y mantener al día, el inventario de los bienes de Comité, y
  9. Preparar anualmente un balance para ser sometido a consideración de la Asamblea General. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio del Comité.

TÍTULO VII
DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO Nº 34 – Establécese la formación de la Comisión Electoral del Comité, la cual tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas del Comité.

Estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad como socios, salvo cuando se trate de la constitución de la primera y no podrá formar parte del actual Directorio ni ser candidatos a igual cargo.

La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.

Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Dirección, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.

TÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTÍCULO Nº 35 – La Comisión Fiscalizadora de Finanzas será elegida anualmente por la Asamblea General y estará compuesta por tres miembros.

ARTÍCULO Nº 36 – Corresponderá a la comisión revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el Balance. Inventario y Contabilidad del Comité, por el periodo de un año calendario.

ARTÍCULO Nº 37 – Sus atribuciones serán:

  1. Comprobar la exactitud del Inventario y de las cuentas que componen el Balance.
  2. Verificar el estado de Caja y de Banco, cada vez que lo estime conveniente, efectuando revisiones periódicas cada cuatro meses como mínimo.
  3. Investigar cualquier irregularidad de orden financiero contable que se le denuncie o que conozca, debiendo el Director facilitarle todos los antecedentes que se requieran para el cabal cumplimiento de su misión. De los resultados deberá dar cuenta a la Asamblea General.

TÍTULO IX
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO Nº 38 – El patrimonio del Comité se compondrá de:

  1. Los fondos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea, conforme a los Estatutos.
  2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Comité a cualquier título.
  3. Los ingresos provenientes de actividades sociales, tales como beneficios, rifas, eventos comunitarios y otras de naturaleza similar.
  4. Las subvenciones y aportes fiscales o municipales que le sean asignados y al Reglamento.
  5. Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a los Estatutos y al Reglamento.
  6. Las donaciones que se le hicieren por cualquier causa.
  7. Los recursos que conforman el Fondo de Reposición, Mejoramiento y Ampliación del Servicio, y
  8. Todas las ampliaciones de redes que se ejecuten y/o los bienes y elementos que se incorporen, con los recursos provenientes de la explotación del Servicio o de cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO Nº 39 – Los fondos del Comité deberán ser depositados en un banco u otra institución financiera legalmente reconocida a nombre del Comité. Los miembros del Directorio responderán civilmente con esta obligación.

ARTÍCULO Nº 40 – No podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo, una suma superior a dos unidades tributarias mensuales, salvo autorización expresa justificada ante la dirección o el Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO Nº 41 – Serán de propiedad fiscal, las instalaciones y equipos que conforman la infraestructura del Servicio, tales como la capacitación, estanque, caseta de comandos, red de distribución, arranques domiciliarios, medidores, equipos de bombeo, equipo de elaboración, tablero eléctrico e instalaciones eléctricas en general, y otros elementos que se incorporen al Servicio con recursos fiscales, todos los cuales, para los efectos contables del Comité, constituirán bienes de terceros.

TITULO X
DE SU RELACIÓN CON LA DIRECCIÓN Y CON EL ORGANISMO EJECUTOR

ARTÍCULO Nº 42 – El Comité aceptará la intervención de la Dirección o del Organismo Ejecutor en la realización de las siguientes actividades de asesoría, supervisión capacitación:

  1. Supervisión y audición en materias financiero-contables y administrativas.
  2. Realización de programas educativos y de capacitación a socios y dirigentes del Comité.
  3. Asesoría para la solución de problemas técnicos inherentes a la operación y al mantenimiento del Servicio.
  4. Supervisión en la interpretación de los Estatutos del Reglamento y de las normas sanitarias vigentes relativas al Servicio.

ARTÍCULO Nº 43 – La Dirección o el Organismo Ejecutor tendrán la facultad de proponer anualmente, las cuotas por los consumos de agua potable, previo acuerdo con el Directorio, teniendo como base para ello, el Balance del periodo precedente.

ARTÍCULO Nº 44 – La Dirección o el Organismo Ejecutor tendrán la facultad de intervenir el Servicio, cuando, a su juicio, exista abandono de él por parte del Directorio, se presenten irregularidades en su funcionamiento o cuando la administración, operación y mantenimiento, sean manifiestamente deficientes.

TITULO XI
DE SU INCORPORACIÓN A UNA UNIÓN COMUNAL

ARTÍCULO Nº 45 – El Comité podrá incorporarse a una Unión Comunal de Comité de Agua Potable Rural, lo cual, deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria por la mayoría de los socios. Para estos efectos, regirán las disposiciones de la Ley N° 19.418 y las modificaciones contenidas en la Ley N° 19.483.

TITULO XII
DE LA DISOLUCIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES

ARTÍCULO Nº 46 – El Comité podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptada por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán causales de disolución del Comité:

  1. La caducidad de la Personalidad Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 7, inciso quinto, de la Ley N° 19.418;
  2. Por ponerse término a la responsabilidad del Comité de administrar, operar y mantener el Servicio, por una disposición administrativa extraordinaria, y
  3. Por crecimiento del Servicio, que impida su explotación por parte del Comité y esta deba ser asumida por otra entidad.

ARTÍCULO Nº 47 – En caso de disolución, los bienes del Comité serán entregados a la u otra organización comunitaria, o a alguna de las instituciones públicas que presten servicios a la localidad del domicilio legal del Comité, todo ello, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. En caso de disolución los bienes adquiridos pasarán a: JUNTA DE VECINOS UNIÓN Y ESFUERZO.

TÍTULO XIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO Nº 48 – Las modificaciones de estos estatutos solo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios. Estas solo regirán, una vez aprobadas por el Secretario Municipal y conocidas por la Dirección o por el Organismo Ejecutor, quien podrá, además, realizar las modificaciones que considere pertinentes.